Diferencia entre suspension de pagos y concurso de acreedores

Muchas veces sentimos decir que una empresa está en concurso de acreedores. También nos suenan otras expresiones, como la suspensión de pagos o la quiebra. Con esto nos estamos refiriendo a una situación de insolvencia de una persona, física o jurídica. La diferente terminología obedece a que antiguamente se diferenciaban dos procedimientos (la suspensión de pagos y la quiebra), que ahora es objeto de una normativa única, la Ley Concursal de 2003.

Diferencia entre suspension de pagos y concurso de acreedores

¿Qué es la insolvencia?

El primer término que debe tenerse claro es exactamente el de insolvencia. Afirma la presente Ley Concursal que “se halla en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir de forma regular sus obligaciones exigibles”, esto es, “una persona física (persona natural) o jurídica (empresa) está en situación de insolvencia cuando, de forma extendida, llegadas las datas de vencimientos de sus deudas (datas en las que debe hacer efectivo el pago de la facturas recibidas) no tiene liquidez para pagarlas.”

Para hacer en frente de las situaciones de insolvencias en sus empresas, la mayor parte de los países han venido regulando una serie de leyes que, a través de su aplicación, pudiese ponerse orden en las situaciones generadas en el tejido económico de un país, a consecuencia de los estados de insolvencia generados en los agentes económicos que operan en su territorio (empresas, organismos, habitantes,…).

De esta regulación es de donde han surgido conceptos como Suspensión de Pagos, Quiebra, Concurso de acreedores, Liquidación de empresas,… que poquito a poco han ido incorporándose al habla común de los ciudadanos, sin que, habitualmente, se conozca precisamente el auténtico significado de cada uno de ellos de esos conceptos.

¿Qué es la suspensión de pagos en una empresa?

Por lo que entendemos en la normativa de la Ley Concursal de 2003, la suspensión de pagos, pese a ser una grave situación para la compañía, tiene algo positivo. Este algo positivo recae sobre que la situación no es terminante. La compañía no puede abonar sus deudas o no puede hacer en frente de sus obligaciones de pago de forma temporal. Ahora bien, si esa situación se extiende en el tiempo, la compañía podría declararse en quiebra.

Por delimitar un tanto más el término, se trata de una situación de iliquidez o no liquidez. Esto es, la compañía no tiene efectivo para abonar, por poner un ejemplo, a sus empleados. No obstante, esto podría deberse a que clientes del servicio que no pagan en su debido tiempo a la compañía. Es por eso, que una compañía prestar mucha atención a la calidad crediticia de sus deudores.

¿Cuál es la diferencia entre la suspensión de pagos y el concurso de acreedores?

Por lo tanto, la situación de concurso viene determinada por una situación objetiva, como es el hecho que un deudor se encuentre en una situación de insolvencia. A tal efecto, es completamente indiferente qué es la causa de esta imposibilidad. De este modo, incluye tanto el supuesto que no se pague porque no se tiene nada con que pagar ni se tendrá en el futuro, como que no se pague porque hay una dificultad transitoria de tesorería, pero se disponen de activos suficientes para hacer frente en un futuro. Por lo tanto, incluye tanto una insolvencia actual como la inminente, es decir, “cuando el deudor prevea que en un futuro no podrá pagar sus deudas. Tampoco es imprescindible que sea un incumplimiento total, sino que es suficiente que sea un incumplimiento generalizado.»

¿Cómo se acredita este estado de insolvencia?

Como que el concurso lo puede solicitar el deudor, pero también cualquiera de sus acreedores, se tiene que diferenciar según quienes lo pida. En el caso del deudor, lo tiene fácil demostrarlo, puesto que dispone de la documentación que puede demostrarlo (libros contables, extractos bancarios, listado de acreedores, etc.). Pero ¿qué pasa con los acreedores, que no tienen acceso a esta documentación? En este caso, tiene que justificar que se ha seguido inútilmente una ejecución judicial o administrativa contra el deudor, cuando en la misma se ha acreditado que no hay bienes libres del deudor que sean suficientes por el pago reclamado. Pero también puede presumirse que hay una situación de insolvencia cuando se den unas circunstancias que enumera la Ley: que haya un incumplimiento generalizado de las obligaciones del deudor; que exista un embargo generalizado de los bienes que integran el patrimonio del deudor, por ejecuciones pendientes; que se haya producido un alzamiento de bienes del deudor, pasándolos a un tercero, o su liquidación deprisa o de forma ruinosa; o bien que se hayan incumplido de forma generalizada durante los tres meses anteriores las obligaciones tributarias, las de Seguridad Social, o los salarios, indemnizaciones y otras retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.

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